Qué revisar en tu póliza antes de renovar
Por Alberto Suárez Gutiérrez ·
Antes de renovar, mira las condiciones particulares y no el recibo: qué capital hay, qué garantías, qué exclusiones y qué ha cambiado respecto al año pasado. Y hazlo con margen: si quieres oponerte a la prórroga, el tomador debe avisar por escrito al menos un mes antes del vencimiento.
¿Cuándo hay que revisar la póliza?
Antes de que llegue el vencimiento, y con margen: el contrato se prorroga solo salvo que alguien se oponga a tiempo. Según el artículo 22.2 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), el tomador debe avisar con al menos un mes de antelación al fin del período en curso si no quiere renovar. Revisar la póliza el último día es revisarla demasiado tarde.
¿Qué documento hay que mirar?
Las condiciones particulares, no el recibo. El recibo solo dice cuánto pagas; las condiciones particulares dicen qué aseguras, por cuánto y con qué límites. El artículo 8 de la LCS obliga a que la póliza recoja, como mínimo, la naturaleza del riesgo cubierto, las exclusiones y limitaciones destacadas tipográficamente, los objetos asegurados, la suma asegurada y la duración. Si falta alguno de esos datos, ya tienes una pregunta para tu aseguradora o tu corredor.
Checklist de ocho puntos
1. ¿Siguen siendo correctos mis datos y los del bien asegurado? Dirección, metros, uso de la vivienda, conductores habituales, actividad de la empresa. Son las circunstancias que declaraste al contratar. Si han cambiado de forma que agravan el riesgo, el artículo 11 de la LCS te obliga a comunicarlo a la aseguradora tan pronto como puedas.
2. ¿La suma asegurada refleja el valor actual? Una suma que se quedó antigua puede activar la regla proporcional del artículo 30 de la LCS: si en el siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado, la indemnización se reduce en la misma proporción. Tienes una guía propia sobre ello en este blog (regla proporcional).
3. ¿Qué garantías están realmente incluidas? Lee la lista de coberturas, no el nombre comercial del producto. «Todo riesgo» o «completo» no son categorías legales; lo que cuenta es lo que figura en las condiciones.
4. ¿Qué exclusiones y limitaciones hay? El artículo 3 de la LCS exige que las cláusulas limitativas de tus derechos se destaquen de modo especial y se acepten específicamente por escrito. Búscalas: suelen estar en negrita o en un apartado propio.
5. ¿Qué franquicias y sublímites se aplican? Una franquicia es la parte del daño que pagas tú; un sublímite es un tope más bajo para una categoría concreta (joyas, por ejemplo). Distínguelos en la guía «Franquicia, límite y sublímite».
6. ¿Han cambiado las condiciones respecto al año pasado? El artículo 22.3 de la LCS obliga al asegurador a comunicarte cualquier modificación del contrato con al menos dos meses de antelación a la conclusión del período en curso. Compara las condiciones nuevas con las anteriores, no solo el importe.
7. ¿Tengo seguros duplicados? Si tienes dos pólizas con distintas compañías que cubren el mismo riesgo sobre el mismo interés y en el mismo período, debes comunicar a cada aseguradora las demás, salvo pacto en contrario (artículo 32 de la LCS). En un siniestro las compañías pagan en proporción a su suma asegurada, sin superar el daño: no cobras dos veces la indemnización, pero sí pagas dos primas.
8. ¿Quién es el beneficiario y quién figura como asegurado? En vida y accidentes, un beneficiario desactualizado es un error clásico. En hogar con hipoteca, comprueba si el banco figura como beneficiario y hasta cuándo.
¿Cuándo es mejor no renovar?
Cuando, tras revisar, las coberturas no encajan con lo que necesitas o la compañía ha cambiado condiciones que no te convienen. Pero «no renovar» exige comunicarlo por escrito con el plazo de un mes (artículo 22.2 LCS) y, si el cambio es de compañía, tener la nueva póliza lista para que no quede un hueco sin cobertura. Un corredor puede ayudarte a ordenar los dos pasos.
¿Qué pasa si no hago nada?
El contrato se prorroga, normalmente por otro año. El artículo 22.1 de la LCS permite pactar prórrogas por períodos no superiores a un año cada vez. No es un mal resultado si la póliza sigue siendo la que necesitas; lo es si has dejado pasar la fecha porque no sabías que existía.
¿Y si solo quiero que alguien me la mire?
En Grupo ASegura puedes subir tu póliza y recibir una explicación de lo que cubre, de lo que no y de lo que conviene preguntar a la compañía. No hacemos comparativas de precio en este texto ni prometemos que haya una póliza mejor: puede que la tuya sea la adecuada.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para oponerme a la renovación?
Según el artículo 22.2 de la Ley de Contrato de Seguro, el tomador debe notificarlo por escrito con al menos un mes de antelación al fin del período en curso; el asegurador, con dos meses.
¿Qué documento debo mirar, el recibo o las condiciones particulares?
Las condiciones particulares: dicen qué aseguras, por cuánto y con qué límites. El recibo solo indica lo que pagas.
¿Qué pasa si no hago nada?
El contrato se prorroga, normalmente por otro año. No es un mal resultado si la póliza sigue siendo la que necesitas.
Normativa citada
- Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados deben destacarse de modo especial en la póliza y ser específicamente aceptadas por escrito. Texto en el BOE
- Artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. La póliza debe contener, como mínimo, la naturaleza del riesgo cubierto con las exclusiones y limitaciones de cada garantía destacadas tipográficamente, los objetos asegurados, la suma asegurada o alcance de la cobertura, la prima y la duración del contrato. Texto en el BOE
- Artículo 11 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Durante la vigencia del contrato, el tomador o el asegurado deben comunicar al asegurador, tan pronto como les sea posible, la alteración de las circunstancias declaradas que agrave el riesgo en los términos que fija la ley. Texto en el BOE
- Artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. El contrato se prorroga salvo oposición. El tomador debe comunicarla con al menos un mes de antelación al vencimiento; el asegurador, con dos meses. Texto en el BOE
- Artículo 30 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemniza el daño causado en la misma proporción en que aquella cubre el interés asegurado; las partes pueden excluir esta regla por pacto, en la póliza o después de celebrado el contrato. Texto en el BOE
- Artículo 32 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Cuando varios contratos con distintos aseguradores cubren el mismo riesgo sobre el mismo interés y durante el mismo período, el tomador o el asegurado deben, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros; los aseguradores contribuyen al pago de la indemnización en proporción a su suma asegurada, sin superar el daño. Texto en el BOE
Este artículo informa con carácter general y no sustituye al análisis de tu póliza concreta.