Qué hacer si tienes un siniestro

Un siniestro es el único momento en que se ve para qué servía la póliza, y suele pillar a la gente sin saber por dónde empezar. Esto es lo que hay que hacer, en orden, y los plazos que marca la ley — que corren desde el día del parte, no desde que a uno le viene bien.

Si eres cliente nuestro, llámanos y lo abrimos contigo. Si no lo eres, la información de esta página te sirve igual: está para que sepas qué puedes exigir.

Los primeros pasos, en orden

  1. Pon a salvo lo urgente y evita que vaya a más. Cortar el agua, apuntalar, llamar a los servicios de emergencia. La ley te obliga a aminorar las consecuencias (art. 17 LCS) y esos gastos corren a cargo del asegurador.
  2. Guarda pruebas antes de tocar nada. Fotos y vídeo de los daños, de dónde vienen y de lo que se ha estropeado. Facturas de lo dañado si las tienes. Es lo que después mira el perito, y lo que ya no se puede reconstruir cuando está todo recogido.
  3. Comunica el siniestro dentro de plazo. Siete días desde que lo conoces, salvo que tu póliza dé más (art. 16 LCS). Hazlo por un canal que deje rastro y quédate con el número de expediente.
  4. No aceptes ni firmes un cierre que no entiendas. La cifra de la primera valoración no siempre es la última palabra. Antes de firmar un finiquito, pregunta qué partidas incluye y cuáles se han dejado fuera.

Los plazos que fija la Ley de Contrato de Seguro

No son costumbre del sector: están en la Ley 50/1980 y se pueden citar cuando un expediente se queda parado.

  • 7 días para comunicar el siniestro a la compañía desde que lo conoces, salvo que la póliza fije un plazo mayor. (art. 16 LCS)
  • 40 días es el plazo en que la compañía debe abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, aunque el expediente siga abierto. (art. 18 LCS)
  • 3 meses si pasan sin que la compañía pague ni consigne, la ley prevé un recargo por mora sobre la indemnización. (art. 20 LCS)

De qué lado está tu corredor

Es la diferencia práctica entre una correduría y la red de una compañía: nosotros mediamos con varias entidades y quien nos ha contratado eres tú. En un siniestro eso se traduce en cosas concretas — leerte el condicionado que firmaste, seguir el expediente para que no se quede en un cajón y plantear el desacuerdo por el cauce que toca. La indemnización la fija la compañía; lo que no debería es fijarla sin que nadie de tu lado haya mirado el contrato.

¿Estás en otra correduría y no te cogen el teléfono cuando hay un parte? Puedes cambiar de mediador sin tocar tu póliza.

Si el caso ya está denegado, la guía larga está aquí: qué hacer cuando la compañía deniega un siniestro.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dar el parte yo mismo o tiene que hacerlo el corredor?

Puedes darlo tú, y si el plazo aprieta hazlo sin esperar a nadie: lo que cuenta es que la compañía lo reciba dentro de los siete días del art. 16 LCS. Dinos el número de expediente y seguimos nosotros desde ahí.

¿Me van a subir la prima por dar un parte?

Depende de la compañía, del ramo y de tu historial; no es automático ni lo decidimos nosotros. Lo que sí podemos hacer es decirte qué suele pesar en tu caso antes de que abras el parte, para que la decisión sea tuya y con la información delante.

La compañía dice que mi póliza no cubre esto. ¿Se acabó?

No necesariamente. Una denegación se sostiene en una cláusula concreta del condicionado, y lo primero es leerla y ver si el hecho encaja de verdad en ella. Si el desacuerdo es sobre la valoración del daño y no sobre la cobertura, el art. 38 LCS abre el procedimiento pericial: cada parte nombra su perito y, si no coinciden, se designa un tercero.

¿Y si no me contestan o no me pagan?

La vía es escalonada: primero el Servicio de Atención al Cliente de la propia aseguradora, que tiene la obligación de contestarte por escrito; después, si lo hay, el Defensor del Asegurado; y agotado eso, el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. No se puede reclamar a la DGSFP sin haber pasado antes por el servicio de la compañía.

¿Qué hace exactamente un corredor en un siniestro?

Somos correduría, no compañía: nuestro cliente eres tú. Eso significa leer el condicionado que firmaste, decirte qué cubre y qué no en tus palabras, seguir el expediente para que no se quede parado y, si hay desacuerdo, ayudarte a plantearlo por el cauce que corresponde. No decidimos la indemnización, que la fija la compañía.

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