Qué es la regla proporcional y cómo te afecta
Por Alberto Suárez Gutiérrez ·
Si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor de lo asegurado, la aseguradora indemniza el daño únicamente en la misma proporción en que esa suma cubre el valor. Se aplica también a los daños pequeños, y se evita asegurando por el valor correcto o pactando su exclusión.
¿Qué es la regla proporcional?
Es el mecanismo por el que, si aseguraste un bien por menos de lo que vale, la aseguradora indemniza el daño en esa misma proporción y no por el total. Está en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS): si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemniza el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el interés asegurado.
Si quieres el panorama general de qué entra y qué no en una póliza de hogar, está en la guía «Qué cubre de verdad tu seguro de hogar (y qué no)»; aquí vamos al detalle de este punto, sin repetirlo.
¿Cuándo se aplica?
Cuando, en el momento del siniestro, la suma asegurada es menor que el valor del bien. No importa cuánto valiera cuando firmaste: el artículo 26 de la LCS dice que se atiende al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior al siniestro. Una vivienda reformada, una subida de costes de construcción o un contenido que has ido ampliando pueden dejar un capital correcto en el pasado y corto en el presente.
¿Cómo se calcula?
Con una fracción: suma asegurada dividida entre valor real. El resultado se aplica al daño.
Ejemplo ficticio. Contenido de una vivienda con valor real de 40.000 €, asegurado por 30.000 €. Proporción: 30.000 / 40.000 = 75 %. Daño de 8.000 €. Indemnización: 8.000 × 75 % = 6.000 €. Los 2.000 € restantes los asumes tú.
Ejemplo ficticio con franquicia. Mismo caso, con una franquicia de 150 €. Si la póliza resta la franquicia después de aplicar la proporción, el resultado es de 5.850 € (6.000 − 150); si la aplica en otro orden, la cifra puede ser distinta. La ley no fija el orden: remite a las condiciones de cada póliza.
¿Se aplica también a daños pequeños?
Sí, esa es la parte que sorprende. Aunque el daño sea mucho menor que la suma asegurada, el porcentaje se aplica igual. Un capital que cubre el 75 % del valor reduce cada indemnización a ese 75 %, no solo las grandes.
¿Es lo mismo que el límite máximo de indemnización?
No. El artículo 27 de la LCS establece que la suma asegurada es el límite máximo a pagar por siniestro. La regla proporcional actúa antes: reduce lo que se paga aunque el daño no llegue al límite. Son dos efectos distintos del mismo número.
¿Se puede evitar la regla proporcional?
De tres maneras que reconoce la propia ley o que se derivan de ella:
1. Asegurando por el valor correcto. Es la forma más sencilla. Si el capital cubre el valor, no hay proporción que aplicar.
2. Pactando su exclusión. El artículo 30 prevé que las partes, de común acuerdo, puedan excluir la regla proporcional en la póliza o con posterioridad a firmarla.
3. Pactando un valor estimado o la adecuación automática del capital. El artículo 28 permite fijar de común acuerdo el valor del interés asegurado, y el artículo 29 regula el pacto por el que la suma cubre plenamente el valor, que obliga a recoger en la póliza los criterios para adecuar la suma y las primas.
Ninguna de las tres es automática: hay que mirar qué dice tu póliza.
¿Y si aseguré de más?
El problema inverso es el sobreseguro. El artículo 31 de la LCS permite a cualquiera de las partes exigir la reducción de la suma y de la prima cuando la suma asegurada supera notablemente el valor, y establece que, si ocurre un siniestro, el asegurador indemniza el daño efectivamente causado. Es decir, asegurar de más no hace cobrar más: hace pagar más prima.
¿Cómo sé si estoy en infraseguro?
Calcula, a grandes rasgos, cuánto costaría reconstruir y reponer hoy lo asegurado y compáralo con el capital de las condiciones particulares. En el continente, ese cálculo lo hace mejor un profesional que una intuición. En el contenido, un inventario sencillo por habitaciones suele revelar que el capital está corto. Este texto no da cifras de mercado ni un método oficial de cálculo.
¿Qué hago antes del siguiente vencimiento?
1. Lee en tus condiciones particulares el capital de continente y de contenido.
2. Pregunta por escrito si se aplica regla proporcional o está excluida.
3. Pregunta si el capital se actualiza solo cada año y con qué índice.
4. Comunica reformas o ampliaciones: el artículo 11 de la LCS obliga a avisar de circunstancias que agraven el riesgo, y una reforma importante conviene reflejarla en los capitales.
5. Hazlo antes del vencimiento: el artículo 22.2 de la LCS te da un mes para oponerte a la prórroga si decides cambiar.
¿Puede ayudarme un corredor?
Un corredor no cambia la ley, pero sí puede revisar contigo los capitales y pedir a la compañía, por escrito, la aclaración sobre la regla proporcional. En Grupo ASegura puedes subir tu póliza y te explicamos qué dice de este punto; no hacemos promesas de precio.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 30 de la LCS?
Que si la suma asegurada es inferior al valor del interés en el momento del siniestro, el asegurador indemniza el daño en la misma proporción en que aquella cubre el interés. Las partes pueden excluir la regla por pacto.
¿Se aplica a los daños pequeños?
Sí: el porcentaje se aplica a cada indemnización, no solo a las grandes.
¿Asegurar de más me hace cobrar más?
No. En caso de sobreseguro, el asegurador indemniza el daño efectivamente causado (artículo 31 de la LCS).
Normativa citada
- Artículo 11 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Durante la vigencia del contrato, el tomador o el asegurado deben comunicar al asegurador, tan pronto como les sea posible, la alteración de las circunstancias declaradas que agrave el riesgo en los términos que fija la ley. Texto en el BOE
- Artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. El contrato se prorroga salvo oposición. El tomador debe comunicarla con al menos un mes de antelación al vencimiento; el asegurador, con dos meses. Texto en el BOE
- Artículo 26 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado; para determinar el daño se atiende al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior al siniestro. Texto en el BOE
- Artículo 27 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización que el asegurador debe pagar en cada siniestro. Texto en el BOE
- Artículo 28 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Las partes, de común acuerdo, pueden fijar en la póliza o con posterioridad el valor del interés asegurado que se tendrá en cuenta para calcular la indemnización (póliza estimada); el asegurador solo puede impugnarlo en los supuestos que la ley señala. Texto en el BOE
- Artículo 29 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Si por pacto expreso la suma asegurada cubre plenamente el valor del interés durante la vigencia del contrato, la póliza debe contener los criterios y el procedimiento para adecuar la suma asegurada y las primas a las oscilaciones de ese valor. Texto en el BOE
- Artículo 30 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemniza el daño causado en la misma proporción en que aquella cubre el interés asegurado; las partes pueden excluir esta regla por pacto, en la póliza o después de celebrado el contrato. Texto en el BOE
- Artículo 31 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, cualquiera de las partes puede exigir la reducción de la suma y de la prima, y si hay siniestro el asegurador indemniza el daño efectivamente causado; si el sobreseguro se debe a mala fe del asegurado, el contrato es ineficaz. Texto en el BOE
Este artículo informa con carácter general y no sustituye al análisis de tu póliza concreta.