Franquicia, límite y sublímite: en qué se diferencian
Por Alberto Suárez Gutiérrez ·
La franquicia es lo que pagas tú en cada siniestro; el límite es el máximo que paga la aseguradora; el sublímite es un máximo más bajo para una categoría concreta, como las joyas. Se confunden porque los tres aparecen en la misma póliza, pero actúan de forma distinta.
¿Qué es una franquicia?
Es la parte del daño que pagas tú en cada siniestro. La aseguradora indemniza el resto. Se puede expresar en euros (una cantidad fija), en porcentaje del daño o en tiempo (por ejemplo, los primeros días de una baja o de una paralización de actividad). La Ley de Contrato de Seguro no la define: es un pacto de la póliza, y por eso su importe y su forma de aplicarse figuran en las condiciones particulares.
Si quieres el panorama general de qué entra y qué no en una póliza de hogar, está en la guía «Qué cubre de verdad tu seguro de hogar (y qué no)»; aquí vamos al detalle de este punto, sin repetirlo.
¿Qué es un límite de indemnización?
Es la cantidad máxima que la aseguradora pagará por un siniestro o por una garantía. El artículo 27 de la LCS lo recoge para los seguros de daños: la suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. Si el daño supera ese tope, la diferencia la asumes tú.
¿Qué es un sublímite?
Es un límite más bajo, dentro del límite general, para una garantía o una categoría de bienes concretos. «Joyas: hasta 1.500 euros» dentro de un contenido asegurado por 30.000 es un sublímite. El término no es una figura legal con régimen propio: es la forma habitual de llamar a un tope parcial pactado en la póliza.
¿En qué se diferencian, con un ejemplo?
Los números que siguen son inventados y solo sirven para ver la mecánica. No son datos de ninguna póliza real ni de ninguna compañía.
Ejemplo ficticio. Seguro de hogar con contenido asegurado por 30.000 €, franquicia de 150 € por siniestro y sublímite de 1.500 € para joyas.
Daño por agua en el parquet y los muebles: 2.000 €. La franquicia se aplica una vez: la aseguradora paga 1.850 € y tú, 150 €.
Incendio con pérdidas de 40.000 €. El límite general es 30.000 €: el máximo a cobrar por contenido es 30.000 € (menos la franquicia, si procede). Los otros 10.000 € son tuyos.
Si el contenido está asegurado por menos de su valor real (infraseguro), se aplica la regla proporcional (art. 30 LCS: el asegurador indemniza el daño en la misma proporción en que la suma asegurada cubre el interés) y se cobra menos de lo que sale de esta cuenta, salvo que las partes hayan pactado excluirla.
Robo de joyas por valor de 6.000 €. El sublímite es 1.500 €: ese es el máximo para las joyas, aunque el contenido general sea 30.000 €. Quedan 4.500 € sin cubrir.
La franquicia reduce lo que cobras en cada siniestro; el límite fija el techo general; el sublímite fija un techo específico más bajo.
¿Cuál afecta más a mi bolsillo?
Depende del tipo de siniestro. La franquicia pesa en los siniestros pequeños y frecuentes; el límite y el sublímite pesan en los grandes y raros. Por eso mirar solo la franquicia, que es lo primero que se negocia, puede dejar un sublímite bajo sin ver.
¿Se pueden aplicar varias a la vez?
Sí. En el ejemplo del robo de joyas podrían concurrir franquicia, sublímite y límite general. El orden en que se aplican (si la franquicia se resta antes o después del tope) lo fija la póliza. No hay un orden general fijado por la ley: depende de la redacción de cada condicionado.
¿Puede la aseguradora ponerme cualquier límite?
No cualquiera sin más. El artículo 3 de la LCS exige que las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado se destaquen de modo especial y se acepten específicamente por escrito. Y el artículo 8 exige que la póliza recoja las exclusiones y limitaciones de cada cobertura destacadas tipográficamente.
¿Cómo sé qué franquicias y sublímites tengo?
Busca, en las condiciones particulares y generales, las palabras «franquicia», «límite», «sublímite», «hasta un máximo de» y «con el límite de». Después, comprueba tres cosas:
1. Si la franquicia es por siniestro, por año o por garantía.
2. Qué categorías de bienes tienen tope propio (joyas, dinero, obras de arte, bicicletas, equipos electrónicos portátiles).
3. Si el tope se aplica por objeto o por siniestro.
¿Merece la pena una franquicia más alta?
Es una decisión personal que depende de cuánto riesgo estés dispuesto a asumir tú. Asumir una franquicia mayor cambia lo que cobras en los siniestros pequeños; no cambia lo que ocurre en los grandes. Un corredor puede explicarte las opciones de cada compañía sin que tomes la decisión a ciegas.
Preguntas frecuentes
¿La ley define la franquicia?
No. La Ley de Contrato de Seguro no contiene el término: es un pacto de la póliza.
¿Un sublímite es lo mismo que un límite?
No. El límite es el techo general; el sublímite es un techo más bajo para una garantía o categoría de bienes dentro de ese general.
¿Puede la aseguradora ponerme cualquier límite?
Las cláusulas limitativas de tus derechos deben destacarse de modo especial y aceptarse específicamente por escrito (artículo 3 de la LCS).
Normativa citada
- Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados deben destacarse de modo especial en la póliza y ser específicamente aceptadas por escrito. Texto en el BOE
- Artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. La póliza debe contener, como mínimo, la naturaleza del riesgo cubierto con las exclusiones y limitaciones de cada garantía destacadas tipográficamente, los objetos asegurados, la suma asegurada o alcance de la cobertura, la prima y la duración del contrato. Texto en el BOE
- Artículo 27 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización que el asegurador debe pagar en cada siniestro. Texto en el BOE
- Artículo 30 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemniza el daño causado en la misma proporción en que aquella cubre el interés asegurado; las partes pueden excluir esta regla por pacto, en la póliza o después de celebrado el contrato. Texto en el BOE
Este artículo informa con carácter general y no sustituye al análisis de tu póliza concreta.