Cómo comparar dos seguros de hogar correctamente

Por Alberto Suárez Gutiérrez ·

Dos pólizas con la misma prima pueden asegurar capitales distintos, con franquicias y exclusiones diferentes. Pon las dos ofertas en paralelo y compara, como mínimo, capital de continente y contenido, criterio de valoración, regla proporcional, franquicias, sublímites y cláusulas limitativas.

¿Se pueden comparar dos seguros de hogar por la prima?

No. Dos pólizas con la misma prima pueden asegurar capitales distintos, tener franquicias distintas y excluir cosas diferentes. Comparar solo el importe es comparar dos precios sin saber qué se compra. Hay que poner las dos pólizas en paralelo y mirar, como mínimo, cinco cosas.

Si quieres el panorama general de qué entra y qué no en una póliza de hogar, está en la guía «Qué cubre de verdad tu seguro de hogar (y qué no)»; aquí vamos al detalle de este punto, sin repetirlo.

1. ¿Qué capital hay en continente y cuál en contenido?

El continente es la construcción: estructura, instalaciones fijas, suelos, techos. El contenido son los bienes muebles: muebles, ropa, electrodomésticos. Son dos capitales independientes y cada uno tiene su propio riesgo de quedarse corto.

Mira si las dos ofertas usan las mismas cifras. Si una asegura el continente por 120.000 € y la otra por 180.000 € para la misma vivienda, no están asegurando lo mismo, y la de menor capital es otro producto.

2. ¿Con qué criterio se valora la vivienda?

Hay que preguntar si la póliza indemniza al valor de reconstrucción o reposición a nuevo, o con depreciación por antigüedad. El artículo 26 de la LCS establece que, para determinar el daño, se atiende al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior al siniestro, y que el seguro no puede ser fuente de enriquecimiento injusto. Las partes pueden pactar otro criterio: el artículo 28 permite fijar de común acuerdo el valor del interés asegurado, y el artículo 29 exige que, si se pacta que la suma cubra plenamente el valor, la póliza recoja el procedimiento para adecuarla a las oscilaciones de valor.

Por tanto: pregunta cómo define cada compañía «valor» y si el capital se actualiza cada año. Cómo encaja un «valor a nuevo» pactado con el artículo 26 depende de la redacción de cada póliza, así que conviene pedirlo por escrito.

3. ¿Hay riesgo de infraseguro?

Infraseguro significa que la suma asegurada es menor que el valor real de lo asegurado. Es el fallo más caro de una póliza de hogar y no se nota hasta el siniestro. Sus consecuencias, en la LCS, están en el artículo 30.

4. ¿Qué dice el artículo 30 de la LCS?

Que si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemniza el daño en la misma proporción en la que la suma cubre ese valor. Es la regla proporcional. El mismo artículo permite que las partes, de común acuerdo, excluyan su aplicación en la póliza o después de firmarla.

Ejemplo ficticio. Vivienda cuyo continente vale 200.000 €. Oferta A: capital de 200.000 €. Oferta B: capital de 100.000 €, con prima más baja. Un daño de 20.000 €:

Oferta A: cubre el 100 % del valor, la indemnización es de 20.000 € (antes de franquicia).

Oferta B: cubre el 50 % del valor, la indemnización es de 10.000 € (antes de franquicia). Los otros 10.000 € los pagas tú.

La menor prima de la oferta B tenía contrapartida: aseguraba la mitad del valor.

5. ¿Aplica la regla proporcional cada póliza?

Es la pregunta que casi nadie hace. Pregunta a cada compañía, por escrito: «¿Se aplica regla proporcional en esta póliza? ¿Está excluida por pacto?» El artículo 30 permite que las partes, de común acuerdo, la excluyan en la póliza o después de firmarla; si tu póliza lo ha hecho o no depende de cada producto y de sus condiciones.

6. ¿Qué franquicias, sublímites y exclusiones tiene cada una?

Pon en una tabla, para cada oferta: franquicia por siniestro, tope de joyas y objetos de valor, daños por agua (qué incluye la búsqueda de la fuga), responsabilidad civil y capital, robo fuera de la vivienda. Los conceptos están explicados en la guía «Franquicia, límite y sublímite».

7. ¿Qué cláusulas me limitan?

El artículo 3 de la LCS exige que las cláusulas limitativas se destaquen y se acepten específicamente por escrito. Si no las encuentras destacadas, pregunta. El artículo 8 añade que la póliza debe recoger exclusiones y limitaciones destacadas tipográficamente.

¿Cómo lo resumo?

Usa esta lista con las dos ofertas delante:

1. Capital de continente y de contenido, y cómo se han calculado.

2. Criterio de valoración (reconstrucción, reposición, depreciación).

3. Actualización anual del capital.

4. Regla proporcional: si se aplica o está excluida.

5. Franquicias y sublímites.

6. Responsabilidad civil: capital y qué cubre.

7. Cláusulas limitativas destacadas.

8. Fecha de efecto y de vencimiento.

¿Y si ninguna me convence?

Es posible. Una comparación bien hecha puede terminar en «ninguna de las dos». En ese caso, lo útil es saber qué preguntar. En Grupo ASegura puedes pedirnos que revisemos las dos ofertas contigo; no te prometemos que haya una mejor ni te damos un precio en este texto.

Preguntas frecuentes

¿Basta con comparar la prima?

No. Sin saber qué capital, franquicia y exclusiones tiene cada póliza, comparar la prima es comparar dos precios sin saber qué se compra.

¿Qué es el infraseguro?

Que la suma asegurada es menor que el valor real de lo asegurado. Puede activar la regla proporcional del artículo 30 de la LCS.

¿Puedo preguntar si se aplica la regla proporcional?

Sí, y conviene hacerlo por escrito. La ley permite que las partes la excluyan por pacto; si tu póliza lo hace depende de sus condiciones.

Normativa citada

  • Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados deben destacarse de modo especial en la póliza y ser específicamente aceptadas por escrito. Texto en el BOE
  • Artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. La póliza debe contener, como mínimo, la naturaleza del riesgo cubierto con las exclusiones y limitaciones de cada garantía destacadas tipográficamente, los objetos asegurados, la suma asegurada o alcance de la cobertura, la prima y la duración del contrato. Texto en el BOE
  • Artículo 26 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado; para determinar el daño se atiende al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior al siniestro. Texto en el BOE
  • Artículo 28 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Las partes, de común acuerdo, pueden fijar en la póliza o con posterioridad el valor del interés asegurado que se tendrá en cuenta para calcular la indemnización (póliza estimada); el asegurador solo puede impugnarlo en los supuestos que la ley señala. Texto en el BOE
  • Artículo 29 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Si por pacto expreso la suma asegurada cubre plenamente el valor del interés durante la vigencia del contrato, la póliza debe contener los criterios y el procedimiento para adecuar la suma asegurada y las primas a las oscilaciones de ese valor. Texto en el BOE
  • Artículo 30 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemniza el daño causado en la misma proporción en que aquella cubre el interés asegurado; las partes pueden excluir esta regla por pacto, en la póliza o después de celebrado el contrato. Texto en el BOE

Este artículo informa con carácter general y no sustituye al análisis de tu póliza concreta.

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