El preaviso de un mes para no renovar tu seguro

Si no quieres que tu póliza se prorrogue, tienes que decirlo por escrito con al menos un mes de antelación al vencimiento. Pasada esa fecha ya no hay decisión que tomar: hay un año más.

Qué dice exactamente la ley

El artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro establece que el contrato se prorroga automáticamente al final de cada periodo, y que cualquiera de las dos partes puede oponerse a esa prórroga notificándoselo a la otra por escrito.

Los plazos no son iguales para los dos. El tomador —tú— necesita avisar con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento. La compañía, si es ella la que no quiere renovar, necesita dos meses.

Esa asimetría no es un detalle: significa que el margen para decidir es tuyo solo hasta cierto día, y que la aseguradora tiene que darte más tiempo del que te da a ti.

Cómo se calcula tu fecha real

Coge la fecha de vencimiento de la póliza y réstale un mes. Ese es el último día en que puedes decidir.

Si tu seguro vence el 15 de marzo, tu fecha es el 13 de febrero. El 20 de febrero la conversación ya no es «me quedo o me voy»: es «me quedo un año más y lo miro el que viene».

Es la fecha que más se pasa, y no por descuido: el recibo llega después, así que muchas personas se enteran de que la póliza se ha renovado cuando ya no podían evitarlo.

Cómo se comunica

Por escrito y dejando constancia de la fecha en que se envió. Un correo electrónico a la dirección que la compañía tenga señalada, un burofax o el canal que la propia póliza indique para las comunicaciones.

Guarda el justificante. Si más adelante hay discusión sobre si avisaste a tiempo, lo que cuenta es poder demostrar CUÁNDO se envió, no que se enviara.

Y una recomendación de sentido común: no dejes de pagar el recibo como forma de cancelar. No es una notificación, y las consecuencias de un impago son distintas —y peores— que las de una no renovación en plazo.

Qué hacemos nosotros con esta fecha

Cuando llevamos una póliza, la fecha que avisamos al cliente no es la del vencimiento: es la accionable, la de un mes antes. Avisar el día del vencimiento es avisar cuando ya no se puede hacer nada.

Si tienes varias pólizas repartidas entre compañías, ese calendario es justo lo que se pierde. Merece la pena tenerlas apuntadas en algún sitio con la fecha corregida, aunque sea en un papel.

Preguntas frecuentes

¿Vale con llamar por teléfono para no renovar?

La ley pide una notificación por escrito. Una llamada puede servir para avisar, pero no deja constancia de la fecha, que es justo lo que se discute cuando hay desacuerdo. Envía el escrito aunque hayas llamado antes.

Se me ha pasado la fecha. ¿Puedo hacer algo?

La póliza queda prorrogada un periodo más. Lo que sí puedes hacer es preparar la salida con tiempo para el vencimiento siguiente y, mientras tanto, revisar si las coberturas y las sumas aseguradas siguen encajando con lo que tienes.

¿Y si la compañía es la que no quiere renovarme?

Puede hacerlo, pero tiene que comunicártelo con al menos dos meses de antelación al vencimiento. Ese plazo mayor existe para darte margen de buscar alternativa.

¿Cambiar de correduría obliga a cambiar de seguro?

No. Son dos cosas distintas: la póliza sigue con su compañía y lo que cambia es quién la gestiona y quién te representa ante ella.

Normativa citada

  • Artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. El contrato se prorroga salvo oposición. El tomador debe comunicarla con al menos un mes de antelación al vencimiento; el asegurador, con dos meses. Texto en el BOE

Este artículo informa con carácter general y no sustituye al análisis de tu póliza concreta.

Seguros de los que habla este artículo